LOS COMUNES: NI PÚBLICOS NI PRIVADOS
Pese a su ubicuidad, los comunes no son fáciles de definir. Aportan sustento, seguridad e independencia, aunque –en lo que muchos occidentales creen ver una paradoja- propiamente no producen mercancías. Además, a diferencia de la mayor parte de las cosas en las sociedades industriales modernas, no son ni privados ni públicos: ni granjas comerciales ni colectivizaciones comunistas, ni firmas comerciales ni empresas de servicio público. Tampoco suelen estar abiertos a todo el mundo. La comunidad local es la que, de forma típica, decide quién los usa y cómo se usan.
La ilimitada diversidad de comunes también hace esquivo el concepto. Mientras que todos los regímenes comunales suponen un uso conjunto, lo que define su acceso a ellos es desconcertantemente variado: por ejemplo, bosques, selvas, tierras, minerales, agua, peces, animales, lenguaje, tiempo, longitudes de onda de radio, silencio, semillas, leche, anticonceptivos, calles....
Por encontrar algún orden en todo eso, algunos teóricos mantienen que los comunes son “recursos respecto de los cuales la exclusión es difícil” y para los que no vale la pena establecer límites, o bien aquellos que “son necesarios para todos pero cuya productividad es más difusa que concentrada, de rendimiento bajo o impredecible”. Por ejemplo, las marismas de inundación estacional en Borneo, las parameras inglesas o las zonas de matorral españolas. Aunque también se tratan como comunes tierras de cultivo de menor extensión, más fácilmente divisibles y de mayor productividad. En Laos y Malasia, así como en Etiopía y en muchas partes del África actual, la comunidad asigna tradicionalmente parcelas a sus miembros, manteniendo en cualquier caso la autoridad para redistribuirlas si no se usan para su sustento. En tales casos de usufructo, el derecho comunal puede definirse como un derecho no sobre la tierra, que sigue siendo de la comunidad, sino sobre los frutos de esa tierra durante un cierto tiempo.
Otros teóricos sugieren que los comunes son recursos usados en común cuyo empleo por una persona puede sustraerlos del bienestar de otras, y que, por tanto, están potencialmente sujetos a rapiña o degradación. Si bien esto puede ser cierto para muchos casos, otros no son ‘sustraíbles’ en ese sentido, como la diversidad genética o los conocimientos anticonceptivos (por citar solo dos ejemplos de ‘recursos’ comunales habituales).
Para continuar http://ilusionismosocial.org/mod/resource/view.php?id=595
Pese a su ubicuidad, los comunes no son fáciles de definir. Aportan sustento, seguridad e independencia, aunque –en lo que muchos occidentales creen ver una paradoja- propiamente no producen mercancías. Además, a diferencia de la mayor parte de las cosas en las sociedades industriales modernas, no son ni privados ni públicos: ni granjas comerciales ni colectivizaciones comunistas, ni firmas comerciales ni empresas de servicio público. Tampoco suelen estar abiertos a todo el mundo. La comunidad local es la que, de forma típica, decide quién los usa y cómo se usan.
La ilimitada diversidad de comunes también hace esquivo el concepto. Mientras que todos los regímenes comunales suponen un uso conjunto, lo que define su acceso a ellos es desconcertantemente variado: por ejemplo, bosques, selvas, tierras, minerales, agua, peces, animales, lenguaje, tiempo, longitudes de onda de radio, silencio, semillas, leche, anticonceptivos, calles....
Por encontrar algún orden en todo eso, algunos teóricos mantienen que los comunes son “recursos respecto de los cuales la exclusión es difícil” y para los que no vale la pena establecer límites, o bien aquellos que “son necesarios para todos pero cuya productividad es más difusa que concentrada, de rendimiento bajo o impredecible”. Por ejemplo, las marismas de inundación estacional en Borneo, las parameras inglesas o las zonas de matorral españolas. Aunque también se tratan como comunes tierras de cultivo de menor extensión, más fácilmente divisibles y de mayor productividad. En Laos y Malasia, así como en Etiopía y en muchas partes del África actual, la comunidad asigna tradicionalmente parcelas a sus miembros, manteniendo en cualquier caso la autoridad para redistribuirlas si no se usan para su sustento. En tales casos de usufructo, el derecho comunal puede definirse como un derecho no sobre la tierra, que sigue siendo de la comunidad, sino sobre los frutos de esa tierra durante un cierto tiempo.
Otros teóricos sugieren que los comunes son recursos usados en común cuyo empleo por una persona puede sustraerlos del bienestar de otras, y que, por tanto, están potencialmente sujetos a rapiña o degradación. Si bien esto puede ser cierto para muchos casos, otros no son ‘sustraíbles’ en ese sentido, como la diversidad genética o los conocimientos anticonceptivos (por citar solo dos ejemplos de ‘recursos’ comunales habituales).
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